domingo, 15 de noviembre de 2009

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DEFICIENCIA MENTAL

Asamblea General de las Naciones Unidas (1971)

Artículo 1. La persona retrasada mental tiene los mismos derechos básicos que los demás ciudadanos de su mismo país y edad.


Artículo 2. La persona retrasada mental tiene derecho a recibir la debida asistencia médica y recuperación física, además de una educación, enseñanza, habilitación y orientación que le permitan desarrollar al máximo sus capacidades y aptitudes, por grave que sea su impedimento. Ninguna persona mentalmente disminuida debería verse privada de dichas atenciones por razones de costo.


Artículo 3. La persona retrasada mental tiene derecho a la seguridad económica y un nivel de vida decente. Tiene derecho a encontrar un trabajo productivo o cualquier otra ocupación fructífera.


Artículo 4. La persona retrasada mental tiene derecho a vivir con su propia familia o con padres adoptivos, a participar en todos los aspecto de la vida comunitaria y a gozar de las pertinentes oportunidades recreativas. De ser imprescindible su custodia en una institución, deberá organizarse en un entrono y unas circunstancias tan próximos a la vida normal como sea posible.


Artículo 5. La persona retrasada mental tiene derecho a un tutor cualificado cuando ello fuera necesario para proteger su bienestar y seguridad personal. Ninguna persona que preste directamente servicios a los retrasados mentales deberá actuar simultáneamente en calidad de tutor.


Artículo 6. La persona retrasada mental tiene derecho a ser protegida de la explotación, los abusos y los tratos degradantes. De ser reo de acusación, tiene derecho a un juicio justo, en el que se contemple plenamente su grado de responsabilidad.


Artículo 7. Algunas personas retrasadas mentales pueden, por la gravedad de su impedimento, ser incapaces de hacer valer sus derechos con pleno conocimiento de causa. En otros casos está indicada la modificación de algunos de estos derechos. El procedimiento adoptado para modificar o negar algún derecho deberá comportar las correctas salvaguardas legales frente a cualquier forma de abuso, basarse en la evaluación de la capacidad social de la persona por parte de expertos cualificados, y estar sujeto a revisión periódica y al derecho de apelación a las autoridades superiores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario