martes, 22 de diciembre de 2009

NADA ES IMPOSIBLE_TODO ES CUESTIÓN DE FUERZA Y VALOR

Hola a todos y todas, nos gustaría poner un cortometraje titulado "The Butterfly Circus" y el video de una persona que aunque no esté nada relacionado con el tema que aquí nos acontece, la discapacidad cognitiva, está vinculado con el hecho de luchar contra las limitaciones que se nos presentan en la vida y la forma que tenemos de afrontarlas; así como, las distintas maneras en que los que nos las padecemos nos podemos comportar ante estas personas.

Esperamos que tras ver estos videos, os emocionen y os hagan reflexionar tanto como a nosotras acerca de lo que consideramos imposible de realizar y sobre la importancia que tienen la fuerza y el valor que desempeñemos a lo largo de nuestras vidas.

Merece la pena dedicar unos minutos de vuestras vidas a ver esto:






Nick Vujicic una persona digna de toda nuestra admiración.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

IMAGINA

Aquí os dejamos los videos que hemos creado y puesto en la presentación de clase:

No podemos minusvalorar a estas personas, son tan o más capaces que cualquier persona de hacer grandes cosas. ¡Conciencémonos!


IMAGINA:

CARTA DE UN NIÑO SINDROME DOWN:


ME HICE PASAR POR UN SUBNORMAL:

lunes, 7 de diciembre de 2009

Otros datos de interes acerca de la Deficiencia Cognitiva

A continuación os vamos a poner unos enlaces referidos a documentos que hemos realizado en los que se resumen conceptos relevantes del retraso mental:

DEFICIENCIA COGNITIVA:

1. Introducción y definición.
2. Grados de deficiencia cognitiva.
3. Signos físicos y psicológicos que presentan las personas con deficiencia intelectual.
4. Causas.
5. Trastornos asociados a la deficiencia mental y su intervención.
6. La escuela. El currículo escolar en los deficientes mentales, su escolarización, metodologia pedagogíca puesta en práctica en 3 fases y adaptaciones curriculares en clase.
7. La integración escolar. Principios de integración, integración escolar, finalidad de la integración de los adolescentes con discapacidad, la integración en los colegios, escuela inclusiva.

Esta información ha sido recogida de diversas fuentes que las pondremos a continuación:

domingo, 29 de noviembre de 2009

LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTAS ACERCA DEL SINDROME DE DOWN

Hemos realizado un resumen con las preguntas más frecuentes que nos podemos hacer acerca de lo relacionado con esta enfermedad y las personas que lo padecen.

Para leerlo pinchad aquí.

martes, 24 de noviembre de 2009

MÁS INFORMACIÓN

Hemos incorporado una página web que nos parece muy interesante debido a que contiene gran cantidad de información que abarca acerca del alumnado con grave discapacidad psiquica en infantil y primaria.
Para ver la página haz click aquí.

lunes, 16 de noviembre de 2009

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO REFERENTE A LA EDUCACIÓN.

Ley de la Integración Social de los Minusválidos (1982)


Artículo 1. El minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la Ley reconoce.


Artículo 2. La Educación Especial, será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario.


Artículo 3. En todo caso, la necesidad de la Educación Especial vendrá determinada, para cada persona, por la valoración global del estudio de los resultados del diagnóstico previo de contenido pluridimensional.


Artículo 4. La Educación Especial se impartirá en las instituciones ordinarias, públicas o privadas, del sistema educativo general, de forma continuada, transitoria o mediante programas de apoyo. Según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno, se iniciará tan precozmente como requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo psicológico de cada sujeto y no a criterios estrictamente cronológicos.


Artículo 5. La Educación Especial es un proceso integral, flexible y dinámico que se concibe para su aplicación personalizada y comprende a los diferentes niveles del sistema de enseñanza, particularmente los consideramos obligatorios o gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social del minusválido.


Artículo 6. Concretamente, la Ecuación Especial tenderá a la consecución de los siguientes objetivos;
-La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas.
-La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía posible.
-La promoción de todas las capacidades del minusválido para el desarrollo armónico de la personalidad.
-La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los minusválidos servirse y realizarse a sí mismos.


Artículo 7. Solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación para minusválidos se llevará a cabo en centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los centros ordinarios, dotando de unidades de transición para facilitar la integración de sus alumnos en centros ordinarios.


Artículo 8. La Educación Especial, en cuanto proceso integrador de diferentes actividades, deberá contar con el personal interdisciplinario técnicamente adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada deficiente requiera.


Artículo 9. Todo personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos niveles, intervenga en la Educación Especial deberá poseer, además del título profesional adecuado a su respectiva función, la especialización, experiencia y aptitud necesarias.


Artículo 10. Los equipos multiprofesionales elaborarán las orientaciones pedagógicas individualizadas, cuya aplicación corresponderá al profesorado del centro. Estos mismos equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y evaluación del proceso integrador del minusválido en las diferentes actividades en colaboración con dicho centro.


Artículo 11. Todos los hospitales, tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquéllos que tengan Servicios Pediátricos Permanentes, sean de la Administración del Estado, de los Organismos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como los hospitales privados, que regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas, con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abandonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.


Artículo 12. Los minusválidos, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución y las Leyes que la desarrollan.


Artículo 13. Dentro de la Educación Especial se considerará la formación profesional del minusválido de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general y con el contenido de los artículos anteriores.

Artículo 14. Los minusválidos que cursen estudios universitarios, cuya minusvalía les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general, podrán solicitar y los centros habrán de conceder la ampliación del número de las mismas en la medida que compense su dificultad. Sin mengua del nivel exigido, las pruebas se adaptarán, en su caso, a las características de las minusvalías que presente el interesado.

domingo, 15 de noviembre de 2009

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DEFICIENCIA MENTAL

Asamblea General de las Naciones Unidas (1971)

Artículo 1. La persona retrasada mental tiene los mismos derechos básicos que los demás ciudadanos de su mismo país y edad.


Artículo 2. La persona retrasada mental tiene derecho a recibir la debida asistencia médica y recuperación física, además de una educación, enseñanza, habilitación y orientación que le permitan desarrollar al máximo sus capacidades y aptitudes, por grave que sea su impedimento. Ninguna persona mentalmente disminuida debería verse privada de dichas atenciones por razones de costo.


Artículo 3. La persona retrasada mental tiene derecho a la seguridad económica y un nivel de vida decente. Tiene derecho a encontrar un trabajo productivo o cualquier otra ocupación fructífera.


Artículo 4. La persona retrasada mental tiene derecho a vivir con su propia familia o con padres adoptivos, a participar en todos los aspecto de la vida comunitaria y a gozar de las pertinentes oportunidades recreativas. De ser imprescindible su custodia en una institución, deberá organizarse en un entrono y unas circunstancias tan próximos a la vida normal como sea posible.


Artículo 5. La persona retrasada mental tiene derecho a un tutor cualificado cuando ello fuera necesario para proteger su bienestar y seguridad personal. Ninguna persona que preste directamente servicios a los retrasados mentales deberá actuar simultáneamente en calidad de tutor.


Artículo 6. La persona retrasada mental tiene derecho a ser protegida de la explotación, los abusos y los tratos degradantes. De ser reo de acusación, tiene derecho a un juicio justo, en el que se contemple plenamente su grado de responsabilidad.


Artículo 7. Algunas personas retrasadas mentales pueden, por la gravedad de su impedimento, ser incapaces de hacer valer sus derechos con pleno conocimiento de causa. En otros casos está indicada la modificación de algunos de estos derechos. El procedimiento adoptado para modificar o negar algún derecho deberá comportar las correctas salvaguardas legales frente a cualquier forma de abuso, basarse en la evaluación de la capacidad social de la persona por parte de expertos cualificados, y estar sujeto a revisión periódica y al derecho de apelación a las autoridades superiores.